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Erte de fuerza mayor parcial: te explicamos cómo se aplica

Bufete Picó te explica qué es un erte de fuerza mayor parcial

Erte de fuerza mayor parcial: te explicamos cómo se aplica

Una de las principales novedades que presentan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el acuerdo alcanzado por el Gobierno, Sindicatos y Patronal para que sigan en vigor hasta el 30 de junio. Esta prórroga va a beneficiar a más de tres millones de empleados que se encuentran en esta situación. Tras la publiación en el BOE del Real Decreto Ley 18/2020,

El  acuerdo facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.

En Bufete Picó como despacho de abogados especializado en empresas, te damos a conocer las principales novedades.

¿Qué es un ERTE de fuerza mayor parcial?

Se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones.

  • Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
  • Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.

En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad «mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020», desligándolos así de la duración del estado de alarma. De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.

Sus trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

¿Me pueden despedir durante el expediente de regulación?

En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. El cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE. Hay excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

En el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

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