25 Mar El Supremo tilda de violencia económica no pagar la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo afirma en una sentencia que se ha dado a conocer que no pagar la pensión de alimentos a los hijos es violencia económica. La sala de lo Penal del Alto Tribunal ha condenado a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos que ascendía a 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para asumir la misma.
Desde Bufete Picó, a través de nuestra abogada Nuría Martínez Juan, especialista en Derecho de Familia, te damos a conocer las principales claves de un resolución que por primera vez emplea el término de «violencia» en el ámbito económico, según la resolución del ponente, el juez Vicente Magro.
El impago de la pensión de alimentos
El delito del impago de la pensión de alimentos «puede configurarse como una especie de violencia económica», porque el incumplimiento de esta obligación «deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento», relata la sentencia.
El alto tribunal incide en que el pago de la pensión de alimentos es «una obligación moral y natural» y el no satisfacerla exige al otro progenitor «llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».
«Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias», subraya el Supremo, quien incide en que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferencia.
La sentencia también deja claro este incumplimiento conlleva una «doble victimización», la de los hijos necesitados de unos alimentos que no reciben y la del otro progenitor, que tiene que hacerse cargo de la obligación no satisfecha por el incumplidor
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