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¿Qué pymes pueden solicitar la moratoria del alquiler?

Bufete Pico te explica la moratoria alquiler para pymes

¿Qué pymes pueden solicitar la moratoria del alquiler?

Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. Así lo establece el real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, un día después de haber sido aprobado por el Consejo de Ministros. La moratoria del pago del alquiler se une a la de las hipotecas, que ya rige desde el 1 de abril, y se aplicará de manera automática.

En Bufete Pico, despacho de abogados especializado en empresas, hoy te queremos dar las principales claves de la nueva medida aprobada por el Gobierno que consiste en la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

  • Moratoria en caso de que la arrendadora se una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.. Entendemos como tal al propietario de más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garajes o trasteros, o que sea una superficie superior a los 1.500m2.:
    • Plazo para solicitar la moratoria es de un mes desde la entrada en vigor del RDL, es decir, hasta el 23 de mayo de 2020.
    • De obligada aceptación para el arrendador, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo.
    • La moratoria en el pago será por el tiempo que dure el estado de alarma y si este plazo fuese insuficiente por el impacto provocado por el COVID-19, podrá ser prorrogado mes a mes, hasta un máximo de 4 meses.
    • La moratoria consistirá en el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años y no llevará penalización alguna ni devengo de intereses y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prorrogas.
  • Moratoria en caso de que la arrendadora NO es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor:
    • El Plazo para solicitar la moratoria es de un mes desde la entrada en vigor del RDL, es decir, hasta el 23 de mayo de 2020.
    • Se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario.
    • Podrán disponer de la fianza para que sirva al pago de mensualidades, debiendo reponer el arrendatario esta fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el pazo que reste de vigencia del contrato.

No cabe duda que las partes podrán llegar a cualquier acuerdo, siempre que respeten los mínimos impuestos por este Real Decreto ley.

Requisitos para poder solicitar la Moratoria:

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del de la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo de la declaración del estado de alarma.
  • En los supuestos de no estar suspendida la actividad por el estado de Alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
  • Deberá tener las condiciones para poder formular Balance Abreviado, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000€.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del de la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo declaración del estado de alarma.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud por el estado de Alarma, deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

La reducción de la actividad se acreditará mediante una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

Y la suspensión de la actividad se acreditará mediante Todos estos requisitos se acreditarán mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

La aplicación indebida de este derecho concedido de aplazamiento temporal y extraordinario de la renta llevara consigo que el l arrendatario beneficiado indebidamente será responsable de los daños y perjuicios causados al arrendador y de los gastos que se hayan generado.

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