26 Oct PLUSVALIA INCONSTITUCIONAL
Declarado Inconstitucional el Impuesto Municipal de Plusvalía
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – PLUSVALÍA, lo que supone que los Ayuntamientos dejarán de cobrar la Plusvalía Municipal.
La inconstitucionalidad y nulidad de la PLUSVALÍA se declara porque el cálculo de la base imponible establece un método objetivo de determinación de la base imponible, que determina que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que realmente haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Su base está en que este método objetivo no respeta realmente la plusvalía obtenida, atentando al principio de “capacidad económica”, reconocido y garantizado por el artículo 31 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de la PLUSVALÍA Municipal, en los casos en que la cuota resultante a pagar por este impuesto fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano o en los casos en que no existían ganancias. Dejando entrever que tarde o temprano se llegaría a esta situación, de no resolverse esta cuestión por el legislador.
Esta nulidad supone la imposibilidad por parte de los Ayuntamientos de seguir cobrando este impuesto, como también supone que tendrán que devolver todo lo recaudado por el Impuesto Municipal de Plusvalía que los ciudadanos hayan impugnado, tanto por vía administrativa como por vía judicial y esté pendiente de resolución. Pero no supondrá una devolución del impuesto en los casos que la Plusvalía haya sido abonada y no recurrida, al declarar la Sentencia la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la misma.
El Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que habrá que estar atentos a la publicación de la Sentencia en los próximos días.
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