14 Mar ¿Qué es el estado de alarma?
El artículo 116.2 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, prevé que el Gobierno pueda declarar el estado de alarma, por un máximo de 15 días, que lo podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputado, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan ciertas circunstancias, recogiendo expresamente la Ley orgánica que lo regula, las “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, que es lo que ocurre con el COVID-19, conocido por “coronavirus”.
Esta declaración del estado de alarma conlleva que todas las administraciones y funcionarios, incluidos todos los cuerpos de Policía, quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
Esta Ley Orgánica establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes y si las incumplen los funcionarios, estos podrán ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, informando al Juez y al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Con la implantación del Estado de Alarma, se establecen una serie de medidas aplicables desde su publicación en el BOE, excepto la libertad de circulación de los ciudadanos que será aplicable desde las 8:00 horas del Lunes 16 de marzo.
Los ciudadanos solo podremos circular para:
a) Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistir a centros sanitarios.
c) Desplazarnos para ir a trabajar y para volver a nuestra residencia habitual.
e) Asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
f) Desplazarnos para ir a las entidades financieras
g) En todo caso por causa mayor o necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
También se podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas a determinados vehículos por salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
Se podrán requisar cualquier bien que sea necesario y solo se podrá permanecer en los establecimientos abiertos el tiempo necesario para comprar los alimentos y productos de primera necesidad, debiendo de evitarse las aglomeraciones y mantenerse una distancia de seguridad de al menos un metro
Las cafeterías, restaurantes, cines, teatros, etc. quedan suspendidos, incluso deben de tomarse las medidas de seguridad necesarias en los lugares de cultos y celebraciones, incluso entierros, que garanticen respetar la distancia de un metro.
Se centraliza el sistema de salud con el fin de que se puedan dictar por el Ministerio de Sanidad las medidas necesarias para asegurar la protección de la salud, así podrá incluso intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios privados, así como la industria farmacéutica, requisando lo que sea necesario.
Los transportes quedan supeditados para garantizar la protección de personas, bienes y lugares y reduciéndose los servicios de transporte público al menos, un 50%.
En el ámbito de la justicia se suspenden los plazos procesales y en la Administración Pública se suspenden los plazos administrativos.
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