03 Mar antes de renunciar a una herencia vende los derechos hereditarios
En Bufete Picó somos un despacho especializado en herencias, sucesiones y donaciones para la provincia de Alicante. Hoy nos hacemos eco del artículo «Herencia: si renuncias traspasa los derechos hereditarios», publicado por Euriux Abogados, la red nacional a la que pertenecemos y que engloba 52 despachos en todo el territorio nacional.
La pandemia del Covid-19 ha acelerado en España la renuncia a la herencia. Más de 30.000 personas han declinado quedarse con el patrimonio familiar de los fallecidos, según datos que ha dado a conocer el Consejo General del Notariado. De hecho, según estos datos globales en 2020 tan solo reflejan la cifra de 151.533 casas heredadas, un 14,4% menos según el Instituto Nacional de Estadística.
Euriux Abogados como una de las redes de asesoramiento jurídico con más experiencia en España, te explica hoy qué opciones puedes tomar, si te planteas renunciar a una herencia por falta de recursos económicos para hacer frente tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía.
Venta de los derechos de la herencia
Con la ayuda de un abogado, siempre necesario para poder hacer frente a esta situación, una de las opciones que se están mostrando como las más viables para no renunciar a una herencia es la venta de sus derechos.
Un afectado en lugar de renunciar a la herencia y desentenderse de ella puede optar a traspasarlo a una tercera persona que los explota. La cesión de los derechos hereditarios es una operación excepcional y que empieza a ser más frecuente en épocas complicadas como la actual.
¿Cómo se regularía la venta de la herencia?
- Esta es una posibilidad regulada por el Código Civil, en su artículo 1.531 que admite las ventas.
- También el artículo 1.067 señala que el resto de los parientes, juntos o por separado si los hay, pueden comprar ese derecho a quien se hizo con la misma cantidad..
¿Cuáles serían los trámites?
El trámite a través del asesoramiento legal pasaría por la redacción de una escritura, por la que se requiere la identificación del comprador y del vendedor, aportando además el certificado de defunción del fallecido y el que se reseña la cesión del derecho, el precio y el método de pago.
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