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Condiciones para la apertura al público de los de comercios en la fase 1

Bufete Picó te explica la fase de apertura de los comercios

Condiciones para la apertura al público de los de comercios en la fase 1

En Bufete Pico abordamos hoy las condiciones para la apertura al público de los comercios y establecimientos y locales comerciales minoristas (menos  de menos de 400m2) y de prestación de servicios asimilados. Este próximo 11 de mayo arranca la fase 1 del Plan Hacia la Nueva Normalidad que ha fijado el Gobierno.

Hoy queremos repasar en qué condiciones deben abrir al público el comercio y la hostelería como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Requisitos que deben cumplir para la apertura:

a) Cita previa.

b)Atención individualizada. – un cliente por trabajador dentro del local del comercio y sin poder habilitar zonas de espera en el interior.

b) Separación física de 2 metros o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. Cuando se cuente con elementos de protección o barreras la separación podrá ser de 21 metro.

Peluquerías, centros de estética, fisioterapia y cualquier servicio que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se deberá utilizar el equipo de protección individual

c) Establecimiento de un horario de atención preferente para mayores de 65 años, coincidente con las horas establecidas para paseo y ejercicio físico.

La recogida de los productos adquiridos en el establecimiento deberá organizarse para que sea escalonada y evitar aglomeraciones

 

Medidas de higiene .

  • Limpieza y desinfección de todas las instalaciones del comercio, al menos dos veces al día y una de ellas será al finalizar el día.
  • En cada limpieza existirá una pausa de apertura al público.
  • Especial atención a la limpieza de Pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros elementos de similares características
  • Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Caso de que haya más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo y donde son se utilicen, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes, de forma no mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Garantizar una ventilación adecuada del establecimiento.
  • Prohibición del uso de los aseos por los clientes
  • Establecimiento de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

Todos los trabajadores deben de tener y utilizar:

      • Equipos de protección individual adecuados.
      • Geles hidroalcohólicos
      • Uso obligatorio de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

    • Tiempo de permanencia el estrictamente necesario para la compra o prestación del servicio.
    • Señalización de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes mediante carteles, marcas en el suelo o uso de balizas.
    • Prohibición de atención simultánea a los clientes por el mismo trabajador.
       Dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local y siempre en condiciones de uso.
    • No existirá autoservicio.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
    • Establecimientos del sector comercial textil, arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Prohibición del consumo en el interior de los establecimientos.

Autorizado:

  • Entrega a domicilio.
  • Recogida de pedidos.
    • Pedido por teléfono.
    • Fijar horario de recogida- Evitar las aglomeraciones en las inmediaciones.
    • Espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos y pago.
    • Separación física de __ o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
    • Solicitud y recogida de pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento.
  • Horario apertura al público solo el horario fijado para la recogida de pedidos.

Los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, mascarilla y geles hidroalcohólicos.

 

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo:

  • A la entrada del establecimiento geles hidroalcohólicos que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  •  A la salida del establecimiento papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • Tiempo de permanencia en el local será  el estrictamente necesario para la recogida de los pedidos.
  • Establecimiento en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo- Señalización de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes mediante carteles, marcas en el suelo o uso de balizas.
  • No podrá atenderse a varios clientes de forma simultánea por un trabajador.
  •  Supuestos de no poder atender individualmente a los clientes, solo se permitirá el acceso al local a los clientes de forma individual, salvo que quien le acompañe sea una persona dependiente
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