13 Ene Clausula Suelo. Devolución de intereses
Clausula Suelo. Devolución de intereses
Tras la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resolvió la nulidad de las cláusulas suelo desde la constitución del préstamo y no desde mayo de 2013 como había dicho el TS, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
En él se implanta un sistema de reclamación previa, obligatorio para las entidades financieras y voluntario para los consumidores, y supuestamente se establece para facilitar el acuerdo con la entidad de crédito y evitar el aumento de litigios derivados de estas reclamaciones, perola experiencia parece indicar otra cosa.
Con el fin de obtener los intereses pagados en aplicación de la clausula suelo incluida en las hipotecas inmobiliarias, el consumidor debe de realizar una reclamación a la entidad financiera, y una vez recibida ésta, la entidad de crédito deberá calcular la cantidad a devolver y remitírsela al consumidor debidamente desglosada e incluyendo necesariamente las cantidades pagadas en concepto de intereses.
En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
Recibida la reclamación por el Banco, este tiene obligatoriamente que calcular que cantidad debe devolverte y remitírtelo desglosado, indicando siempre lo que se ha pagado por intereses o denegarte tu petición.
Cuando te lo diga, puedes estar de acuerdo con el cálculo hecho por el Banco, y entonces acordar con el cómo te lo devuelven.
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