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Un Tribunal avala la extinción de la pensión de una hija que no quería relación con el padre

Bufete Pico te explica una sentencia por la que se extuingue a una hija la pensión de alimentos

Un Tribunal avala la extinción de la pensión de una hija que no quería relación con el padre

En Bufete Picó como despacho de abogados en Elche, nuestra área de familia está dirigida por la abogada Nuria Martínez. Especialista en la tramitación de divorcios, separaciones y mediación familiar, hoy nos aporta una sentencia novedosa referida a la extinción de la pensión de alimentos de una hija por su nula relación con su padre.,

La Audiencia Provincial Navarra ha estimado la extinción de la pensión alimenticia de una mayor de edad que en el juicio declaró que no quería tener ninguna relación con su padre. La chica afirmaba que la única relación que deseaba con el progenitor era el pago de la pensión. 

Así lo apunta la sentencia 769/2020 (disponible aquí), donde se resalta que la absoluta falta de relación entre padre e hija posee las condiciones necesarias para extinguir la pensión. Además es imputable en exclusiva a la voluntad de la hija, quien, agrega el fallo, debe asumir las consecuencias de sus actos. 

os problemas comenzaron en 2014. La prueba aportada evidencia la falta de relación de la hija. Ésta invirtió sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad y escribió un libro en el que mencionaba que no tenía padre.

Para el tribunal navarro, estos actos carecen de la proporcionalidad suficiente como para suponer la ruptura absoluta y completa de las relaciones paterno-filiales. Sin embargo, en el juicio, la hija expuso de manera clara, firme y taxativa no querer tener relación ni trato con su padre. El única contacto que quería, expuso, es que le pasase la pensión, ya que alegaba haber sufrido amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras. Pero el juez no considera probadas ningunas de estas acusaciones. 

Según la doctrina del Tribunal Supremo, para apreciar la extinción de la pensión debe de exisitr una falta de relación manifiesta entre padre e hijos, imputable a estos. Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial, atendiendo a todos los datos del caso, concluye que la absoluta falta de relación entre padre e hija es relevante, y es imputable única y exclusivamente a la voluntad de la hija, que debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones adoptadas como persona mayor de edad.

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