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Moratoria en el pago de las hipotecas de vivienda habitual por el Covid-19

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Moratoria en el pago de las hipotecas de vivienda habitual por el Covid-19

Los deudores hipotecarios que padecen extraordinarias dificultades económicas podrán acogerse a una moratoria en el pago de su Hipoteca, es decir:

    • Los que hayan pasado a situación de desempleo o los empresarios o profesionales sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de sus ventas superior al 40%.
    • Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado límite de ingresos (3 veces el IPREM), es decir, no supere los 1.613€, límite que se modificará en función de las circunstancias de sus integrantes.
    • Los que la cuota hipotecaria más los gastos de suministros representen más del 35% de sus ingresos.
    • Que la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas en cuanto al acceso a la vivienda, es decir, que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado como mínimo por 1,3.

 

El deudor hipotecario tendrá que solicitar al acreedor la moratoria con la documentación determinada en el Real decreto-Ley hasta 15 días después del plazo de vigencia de este, teniendo el acreedor un plazo máximo de 15 días para tramitar dicha solicitud.

Concedida la moratoria supondrá que no se exigirá el pago de la cuota hipotecaria (ni amortización de capital, ni intereses) y no se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, ni se devengarán intereses ni ordinarios ni moratorios, todo ello durante el tiempo que dure la moratoria.

 
Documento para aportar:

 

      1. En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.
      2. Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.
      3. Número de personas que habitan la vivienda:
        • Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
        • Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.
        • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
      4. Titularidad de los bienes:
        • Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
        • Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
        • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
      5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

 

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