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Los juzgados aceptan el aplazamiento de las rentas por covid-19

Una sentencia aplaza el pago de las rentas por Covid-19

Los juzgados aceptan el aplazamiento de las rentas por covid-19

La Audiencia Provincial de Valencia confirma la concesión a una empresa hotelera de la medida cautelar solicitada, consistente en el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual pactada en el contrato de arrendamiento de un hotel, atendiendo a las consecuencias económicas perjudiciales que las medidas sanitarias y restrictivas a la libre circulación de personas derivadas del COVID-19 ha tenido para la entidad solicitante en la explotación de su negocio hotelero.

El auto dictado en primera instancia, ahora confirmado, acordó dicho aplazamiento desde la mensualidad de junio de 2020 hasta el dictado de sentencia sobre el fondo del asunto, manteniéndose el aplazamiento a partir de marzo de 2021, en que comenzará la nueva temporada hotelera, en el caso de que subsistan las restricciones legales de aforo y de llegada de turistas europeos.

El Tribunal declara la concurrencia del requisito del «fumus boni iuris» o apariencia de buen derecho en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Trayendo a colación la doctrina jurisprudencial sobre dicha cláusula, la Audiencia estima difícil imaginar una circunstancia más excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (inclusive catastrófica) que las nocivas consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria debida a la pandemia mundial causada por el COVID-19, que se sitúan fuera del ámbito de los riesgos normales del contrato. Desde el punto de vista de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las prestaciones, es difícil imaginar una situación más grave y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos «normales» del contrato.

Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que, además, ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y en el de la hostelería, particularmente en Baleares, donde el hotel tiene su sede. Por este motivo, no puede imputarse a la empresa hotelera no adoptar hipotéticas medidas para paliar o minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria, siendo difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas.

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