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Emprendedores I

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Emprendedores I

Emprendedor.- Conforme a la reciente ley aprobada, ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se entiende como emprendedor como aquella persona que desarrolla una actividad económica productiva en los términos de la Ley, con independencia de que sea una persona física o jurídica, y dentro del ámbito empresarial o profesional. Se pretende así, y creo que con buen criterio, que quepa dentro del concepto el mayor número de empresas, con independencia del tamaño y de la etapa empresarial en que se encuentren, dejando a salvo que algunas medidas se restrinjan a ciertos emprendedores en función de su tamaño o de la etapa en que se encuentren.

 En ésta Ley se crea la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre que esta no supere el valor de 300.000€ ó de 450.000€ en poblaciones superiores al millón de habitantes, debiendo necesariamente de inscribirse en el Registro de la Propiedad para poder beneficiarse de ésta responsabilidad.

Para tener la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe de tener publicidad y esta se consigue mediante la inscripción como tal en el Registro Mercantil, y en el tráfico empresarial deberá de figurar esta condición, que podrá hacerse incluyendo las siglas “ERL”, pudiendo perder ….

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