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Intereses Abusivos. Nulidad

Intereses Abusivos. Nulidad

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Elche, se ha dictado Sentencia de 3 septiembre de 2015 en la que se declara nulo el interés remuneratorio al 1’84% mensual, el equivalente al 22,08% anual, impuesto por la mercantil Cofidis,SA. al ser abusivo,

            En defensa de nuestros patrocinados se alegó la abusividad del interés remuneratorio; éste está incluido en una clausula general abusiva, y por tanto debe de ser considerada nula o no incorporada al contrato. Así lo considera la Sentencia, la cual indica que una condición general que regula un elemento esencial del contrato, como es el interés remuneratorio, está sometida a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y por tanto esta debe de estar redactada conforme a los criterios de transparencia, claridad, corrección y sencillez y así lo determina el art. 5.5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

            La jurisprudencia ya ha fijado que procede realizar un control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores, pues es de vital importancia que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencia económicas.

            Hay que dejar claro que no se está poniendo en duda en momento alguno, como carácter abusivo de la clausula, el equilibrio de las contraprestaciones, o dicho de otra forma, la relación entre calidad/precio de un bien o servicio, pues no hay ningún baremo jurídico que pueda delimitar u orientar ese control, sino la falta de trasparencia de las clausulas que impide al consumidor la comparación de las diferentes ofertas del mercado.

            La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Elche es clara «si bien los intereses remuneratorios están al margen de un control de contenido, sí que están sometidos, cuando … están inscrito en un contrato celebrado con consumidores, al doble del control de transparencia, que va más allá del control de inclusión a que se refiere al art. 7 LCGC, y que suponen que al adherente conozca o pueda conocer la carga económica y jurídica que derive para él del contrato en cuestión.»… . … todas estas circunstancias determinan que la cláusula general del contrato referida al coste del crédito y cálculo de intereses no supere el control de transparencia, lo que permite a su vez analizar su abusividad, con la consecuencia señalada de establecer su carácter abusivo y por tanto nulo, al resultar desproporcionado la aplicación de un interés anual del 22,08%, al tratarse de un contrato de adhesión, entre profesional y un consumidor adherente, porque en el contrato  no se especifica en concreto el interés anual, y solo consta una cláusula sexta, cláusula genérica, de la que no se puede deducir que cumpla el requisito de la transparencia exigida en los términos ya expuestos y analizados conforme a la jurisprudencia mayoritaria.»

Texto íntegro de la Sentencia:  Sentencia Intereses abusivos Cofidis,SA

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