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Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica-Compliance-

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Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica-Compliance-

Al hilo del compliance, la Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia en la que absuelve a una empresa que fue condenada por un delito de estafa por “indefensión” al no haber sido imputada de manera formal en la causa, enterándose esta empresa de su participación a través del escrito de conclusiones provisionales sin haber siso escuchado su representante legal en la causa.
La Sentencia incide en que la imposición de penas a las personas jurídicas, como multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial, requiere la misma exigencia que tiene el Ministerio Fiscal en su esfuerzo probatorio para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.
Esta Sentencia explica que la responsabilidad de los entes colectivos no puede afirmarse por la simple acreditación de hecho delictiva atribuida a una persona física. La persona jurídica no será responsable de todos y cada uno de los delitos todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas del artículo 31 bis 1 b: “ 1.-En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: … b)De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”
La Sentencia, atendiendo a esta mención del artículo de que las empresas solo responderán cuando se hayan “incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”, indica que en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el fiscal acredite la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
Tras estas dos Sentencia, lo que si queda claro es la necesidad de que en la empresa exista un modelo de organización y control, compliance, que acredite su compromiso ético y la cultura de cumplimiento en su seno, por supuesto razonable y adaptado a la empresa. Desde nuestro punto de vista no vale una estandarización del modelo o compliance, sino que debe de adaptarse a la singularización de la empresa.
Desde el departamento de Compliance de Bufete Picó estamos a su disposición para la implantación de un sistema de Compliance acorde.

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